Marco Legal

A partir de la Constitución Nacional de 1992, que es la primera en incluir al deporte en su texto, el Estado paraguayo ha asumido obligaciones respecto de su promoción. En efecto, la Constitución vigente hasta ahora, en su artículo 84, que forma parte del Capítulo dedicado a la Educación, en la parte de los derechos de la persona, dice: “El Estado promoverá los deportes, en especial los de carácter no profesional, que estimulen la educación física, brindando apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la ley. Igualmente, estimulará la participación nacional en competencias internacionales”.

Es partir de este soporte constitucional, que en el año 2006 se promulga la Ley 2874 “Del Deporte”, inspirada también en la forma de gestión de gobierno que ha adoptado Paraguay conforme al art. 1 de la misma Constitución, que dice: “… La República del Paraguay … Se constituye en un Estado Social de derecho…”.

La Ley del Deporte creó la Secretaría Nacional de Deportes, que es un organismo público dependiente del Poder Ejecutivo que tiene por finalidad “la implementación de la presente Ley (Del Deporte) y su reglamentación, para lo cual deberá proponer una política nacional de deportes, promover la cultura deportiva y la práctica de los deportes en la población, asignar recursos a actividades deportivas y supervisar las entidades deportivas en todo el territorio nacional, conforme a los alcances establecidos en la presente Ley”.

La institución está dirigida por el Secretario Nacional de Deportes, funcionario con rango de Ministro

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