Decreto establece medidas para el desarrollo de actividades deportivas

Publicado el: 5 de enero de 2022

El Gobierno anunció que a partir de este miércoles 5 de enero del 2022, entrará en vigencia un nuevo decreto, el 6563/2022, enmarcado en el “Plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general” adoptado por las autoridades como medida para frenar el avance en Paraguay de la pandemia de COVID-19. El documento incluye las medidas para el desarrollo de actividades físicas.

El Decreto N° 6563, del 4 de enero del 2022, emitido por el Poder Ejecutivo en el marco del Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el Territorio Nacional por la Pandemia del Covid-19, en su Artículo N° 3 incluye las medidas específicas a ser tenidas en cuenta, a partir de la fecha, para la realización de actividades físicas.

En el caso de los atletas de alto rendimiento que se encuentran afederados, las medidas para el desarrollo de su entrenamiento se mantienen vigentes de acuerdo a lo establecido en resoluciones anteriores, siendo estas autorizadas y fiscalizadas por la Secretaría Nacional de Deportes.

Sobre la presencia de público espectador en los escenarios deportivos, la Resolución reza que “El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en coordinación con la Secretaría Nacional de Deportes, deberá autorizar la presencia de público en los estadios, conforme con el protocolo previamente aprobado por la cartera sanitaria”.

Así mismo, el documento oficial menciona que se permite la práctica deportiva colectiva de entretenimiento, participación y competencias cumpliendo las medidas sanitarias vigentes y las normativas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Secretaría Nacional de Deportes. Niños, niñas y adultos mayores podrán desarrollar actividades físicas respetando los protocolos establecidos para ello.

Las clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados y abiertos, están habilitadas, debiendo garantizarse cuatro (4) metros de distancia entre las personas. Los locales en los cuales se llevan a cabo las actividades permitidas deberán operar con sujeción a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

El Artículo N° 3 del mencionado Decreto dispone como último punto que los clubes sociales y deportivos puedan operar sus espacios al aire libre y espacios destinados a la actividad física, cultural y social, según lo establecido en las medidas generales y con base en el protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.